Publicada D.O. 6 nov/001 - Nº
25882
Ley Nº 17.408
ESTABLÉCESE POR EL EJERCICIO 2001
PARA LOS INMUEBLES
UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS UNA
REDUCCIÓN ADICIONAL A LA DISPUESTA POR EL
ARTÍCULO 2º DE LA LEY 17.305, CON RESPECTO
A LA ALÍCUOTA DE LA CONTRIBUCIÓN
INMOBILIARIA RURAL, DETERMINADA
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 448
DE LA LEY 17.296
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Establécese por el ejercicio 2001 para
los inmuebles ubicados en el departamento de Artigas una reducción
adicional del 16% (dieciséis por ciento) a la dispuesta por el
artículo 2º de
la Ley Nº 17.305, de 28 de marzo de 2001, con respecto a la
alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural, determinada de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 448 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya
realizados excedan el monto del mismo, por dicho exceso el
contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del
impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
Increméntase el importe de la partida global compensatoria
prevista por el inciso segundo de la norma legal citada en
$ 4.800.000 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos mil), a
valores del 1º de enero de 2000. Esta partida será vertida al
Gobierno Departamental de Artigas tomándose en cuenta, además de lo
ya previsto por la mencionada norma, la disminución en la
recaudación del impuesto por la aplicación en el ejercicio
siguiente de los créditos acordados por el inciso anterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de octubre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 26 de octubre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSION.
GONZALO GONZALEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.