Publicada D.O. 8 nov/001 - Nº
25884
Ley Nº 17.413
ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE PUEBLO,
CON LA DENOMINACIÓN
"PUEBLO SEQUEIRA", AL ACTUAL CENTRO POBLADO
EXISTENTE EN LA 6ª SECCIÓN JUDICIAL DEL
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS,
QUE SE DETERMINA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Elévase a la categoría de pueblo, con la
denominación "Pueblo Sequeira", al actual centro poblado existente
en la 6a. Sección Judicial del departamento de Artigas, ubicado
entre los kilómetros 125 y 126 de la Ruta Nacional Nº 4 "Andrés
Artigas", que une a los departamentos de Artigas y Salto.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de octubre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 2 de noviembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.