Ley 17413

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Publicada D.O. 8 nov/001 - Nº 25884 Ley Nº 17.413 ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE PUEBLO, CON LA DENOMINACIÓN "PUEBLO SEQUEIRA", AL ACTUAL CENTRO POBLADO EXISTENTE EN LA 6ª SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS, QUE SE DETERMINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Elévase a la categoría de pueblo, con la denominación "Pueblo Sequeira", al actual centro poblado existente en la 6a. Sección Judicial del departamento de Artigas, ubicado entre los kilómetros 125 y 126 de la Ruta Nacional Nº 4 "Andrés Artigas", que une a los departamentos de Artigas y Salto.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de octubre de 2001. GUSTAVO PENADÉS, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 2 de noviembre de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GUILLERMO STIRLING. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.