Ley 17414

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Publicada D.O. 14 noviembre/001 - Nº 25888 Ley Nº 17.414 SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 16.805, DISPONIÉNDOSE QUE LOS FERIADOS QUE SE DETERMINAN, ENTRE ELLOS EL 19 DE JUNIO Y 2 DE NOVIEMBRE SE CONTINUARÁN OBSERVANDO EN EL DÍA DE LA SEMANA EN QUE OCURRIEREN, CUALQUIERA FUERE EL MISMO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.805, de 24 de diciembre de 1996, por el siguiente: "ARTICULO 2º.- Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de  julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo". Artículo 2º.- Al restablecerse la condición de feriado para el día 19 de junio el Poder Ejecutivo y los organismos rectores de la enseñanza pública dispondrán la realización de actos destinados no sólo a la evocación del héroe General Don José Artigas, sino a destacar la trascendencia de sus ideales hasta su inserción en el mundo de hoy.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de octubre de 2001. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 8 de noviembre de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GUILLERMO STIRLING. DIDIER OPERTTI. ALBERTO BENSIÓN. LUIS BREZZO. ANTÓNIO MERCADER. LUCIO CACERES. SERGIO ABREU. ÁLVARO ALONSO. LUIS FRASCHINI. GONZALO GONZÁLEZ. JUAN BORDABERRY. CARLOS CAT. JAIME TROBO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.