Publicada D.O. 19 nov/001 - Nº
25891
Ley Nº 17.415
INCLÚYESE COMO APARTADO FINAL DEL
LITERAL C) DEL ARTÍCULO 15
DE LA LEY 14.040 UNA DISPOSICIÓN POR LA CUAL SE EXCEPTÚA
DE LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS LAS OBRAS
PLÁSTICAS DE LOS ARTISTAS NACIONALES VIVOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Inclúyese como apartado final del
literal C) del artículo 15 de la Ley Nº 14.040, de
20 de octubre de 1971 lo siguiente:
"Quedan
expresamente exceptuadas de la presente prohibición las obras
plásticas de los artistas nacionales vivos".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de noviembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 13 de noviembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LOPEZ.
ANTONIO MERCADER.
GUILLERMO VALLES.
ALBERTO BENSION.
LUCIO CACERES.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.