Publicada D.O. 27 nov/001 - Nº
25897
Ley Nº 17.418
FACÚLTASE AL INSTITUTO NACIONAL DEL
MENOR A DISPONER LA
PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS EXISTENTES A LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE
ESTA LEY, A LOS FUNCIONARIOS
QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Facúltase al Instituto Nacional del
Menor a disponer la prórroga de los contratos existentes a la fecha
de promulgación de esta ley, de funcionarios eventuales o zafrales,
por períodos de hasta dos años, previo informe favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de noviembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de noviembre de
2001.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo
144, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ANTONIO MERCADER.
ALDO BONSIGNORE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.