Publicada D.O. 6 dic/001 - Nº
25904
Ley Nº 17.422
DESÍGNASE CON EL NOMBRE "ÉXODO DEL
PUEBLO ORIENTAL", AL
GRUPO DE ARTILLERÍA 105 MM Nº 2 DEL EJÉRCITO NACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "Exodo del
Pueblo Oriental", al Grupo de Artillería 105 mm Nº 2 del Ejército
Nacional.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de noviembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 29 de noviembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LUIS BREZZO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.