Publicada D.O. 6 dic/001 - Nº
25904
Ley Nº 17.426
AMPLÍASE HASTA UN MÁXIMO DE 200
HOMBRES EL PERSONAL QUE
INTEGRA LA COMPAÑÍA FLUVIAL DE LA ARMADA NACIONAL QUE
PARTICIPA EN LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA
PAZ DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD
EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Amplíase hsta un máximo de 200 hombres
el Personal que integra la Compañía Fluvial de la Armada Nacional,
que particima en las Operaciónes de Mantenimiento de la Paz de la
Organización de las Naciones Unidas en la República en la República
Democrática del Congo, desplegada a partir del 8 de marzo de 2001 y
por un período de 9 meses, previéndose su relevo antes de la
mencionada fecha, cuya salida del país fuera autorizada por las
Leyes Nº 17.299,
de 16 de marzo de 200, y Nº 17.360, de 25 de junio de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de noviembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de noviembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LUIS BREZZO.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.