Publicada D.O. 14 dic/001 - Nº
25910
Ley Nº 17.427
APRUÉBASE LA INCORPORACIÓN DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY A LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase la
incorporación de la República Oriental del Uruguay a la Corporación
Andina de Fomento (CAF), de conformidad con el Convenio
Constitutivo de la referida institución, cuyo texto original se
adjunta como Anexo de la presente ley.
Artículo 2º.- Las
obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de
su capital.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar
el capital de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de diciembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 7 de diciembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSIÓN.
DIDIER OPERTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.