Ley 17427

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Publicada D.O. 14 dic/001 - Nº 25910 Ley Nº 17.427 APRUÉBASE LA INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo 1º.- Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay a la Corporación Andina de Fomento (CAF), de conformidad con el Convenio Constitutivo de la referida institución, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley. Artículo 2º.- Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital. Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital de la Corporación Andina de Fomento (CAF).     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2001. GUSTAVO PENADÉS, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 7 de diciembre de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALBERTO BENSIÓN. DIDIER OPERTTI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.