Publicada D.O. 19 dic/001 - Nº
25913
Ley Nº 17.430
AUTORÍZASE AL BANCO HIPOTECARIO DEL
URUGUAY A ENAJENAR, A
TÍTULO GRATUITO Y SIN OTRO REQUISITO MÁS QUE EL
OTORGAMIENTO DE LA RESPECTIVA ESCRITURA
PÚBLICA, A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE
RÍO NEGRO, LA FRACCIÓN DE TERRENO
Y SUS CONSTRUCCIONES QUE
SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Autorízase al Banco Hipotecario del
Uruguay a enajenar, a título gratuito y sin otro requisito más que
el otorgamiento de la respectiva escritura pública a la Intendencia
Municipal de Río Negro, la fracción de terreno y sus construcciones
situado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro
empadronado con el Nº 2367 (antes padrón suburbano Nº 2367 parte y
70 rural y que eran parte de la fracción empadronada en su conjunto
con los Nos. 2367, 2368 y 3716) señaladas como las fracciones
Nos. 1 al 27, con exclusión de las fracciones Nos. 5, 8, 15 y 28
por pertenecer actualmente al dominio municipal de la Intendencia
de Río Negro, en el plano de mensura y fraccionamiento del
ingeniero agrimensor Roberto Benelli inscripto en la Dirección
Nacional de Catastro con el Nº 2546 el 23 de enero de 1990 y que
constan en total de un área de 7 há 6.543 m2 y
deslindadas según el plano antes referido.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de diciembre de 2001.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 13 de diciembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSIÓN.
CARLOS CAT.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.