Publicada D.O. 19 dic/001 - Nº
25913
Ley Nº 17.432
CONCÉDESE UNA PENSIÓN GRACIABLE, A
LA SEÑORA
OLGA HERNÁNDEZ BARRETO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese
una pensión graciable, a la señora Olga Hernández Barreto,
equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante, será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de diciembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de diciembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ANTONIO MERCADER.
ALBERTO BENSIÓN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.