Publicada D.O. 28 dic/001 - Nº
25919
Ley Nº 17.433
DISPÓNESE QUE LOS GASTOS EN QUE
INCURRAN LAS EMPRESAS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN BAJO LAS
NORMAS DE CALIDAD INTERNACIONALMENTE ADMITIDAS, PODRÁN
COMPUTARSE
POR UNA VEZ Y MEDIA SU MONTO REAL, A LOS EFECTOS
DEL IRIC, CON LA CONDICIÓN QUE SE DETERMINA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Los gastos en que incurran las empresas
para obtener la certificación bajo las normas de calidad
internacionalmente admitidas, podrán computarse por una vez y media
su monto real, a los efectos del IRIC, previa aprobación del
proyecto en cuestión por parte de la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
A los efectos indicados en el inciso anterior, los gastos a
computar comprenderán la contratación de servicios de certificación
de calidad con entidades reconocidas por los organismos uruguayos
de acreditación, así como los gastos en que se incurra para la
obtención de tal certificación y su mantenimiento posterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de diciembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 14 de diciembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSIÓN.
SERGIO ABREU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.