Publicada D.O. 7 ene/002 - Nº
25924
Ley Nº 17.438
FACÚLTASE AL MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
A AFECTAR EL FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACIÓN CREADO
POR EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 16.082, A EFECTOS DE
COMPENSAR A LOS PRODUCTORES DE LECHE QUE
HAYAN SIDO PERJUDICADOS SEGÚN SE DETERMINA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar el Fondo
Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley
Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a
los productores de leche que hayan sido perjudicados directa o
indirectamente en su producción como consecuencia del brote
aftósico.
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de diez
días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará
dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios
objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de
productores lecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el
31 de julio de 2001.
Artículo 3º.- Aquellos
productores que consideren que su situación no ha sido contemplada
íntegramente podrán percibir la suma calculada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y tendrán derecho a plantear su
situación, fundamentando su reclamo ante una comisión asesora
integrada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que
tendrá un representante de los productores. Dicha comisión tendrá
un plazo máximo de treinta días para elevar un informe al
Ministerio.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
12 de diciembre de 2001.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de diciembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GONZALO GONZÁLEZ.
ALBERTO BENSIÓN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.