Publicada D.O. 8 ene/002 - Nº
25925
Ley Nº 17.443
DISPÓNESE QUE LA ADMISIÓN DE
CAPITALES PRIVADOS O LA VENTA
DE ACCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA
CELULAR TERRESTRE DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (ANTEL) CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 612 Y 613 DE LA LEY 17.296 REQUERIRÁ
AUTORIZACIÓN PREVIA QUE SE DETERMINA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- La
admisión de capitales privados o la venta de acciones en la
prestación del servicio de telefonía celular terrestre de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), conforme a
los artículos 612 y 613 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, requerirá autorización previa del Poder Legislativo mediante
ley dictada al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la
Constitución de la República.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de diciembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 28 de diciembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LUIS BREZZO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.