Ley 17443

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Publicada D.O. 8 ene/002 - Nº 25925 Ley Nº 17.443 DISPÓNESE QUE LA ADMISIÓN DE CAPITALES PRIVADOS O LA VENTA DE ACCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR TERRESTRE DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES   (ANTEL)    CONFORME   A   LOS ARTÍCULOS 612 Y 613 DE LA LEY 17.296 REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN PREVIA QUE SE DETERMINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- La admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de telefonía celular terrestre de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), conforme a los artículos 612 y 613 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, requerirá autorización previa del Poder Legislativo mediante ley dictada al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución de la República.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2001. GUSTAVO PENADÉS, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 28 de diciembre de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LUIS BREZZO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.