Ley 17444

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Publicada D.O. 8 ene/002 - Nº 25925 Ley Nº 17.444 MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGANICA POLICIAL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA MANERA QUE SE DETERMINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980), el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 67.- El retiro será obligatorio cuando se posea el coeficiente que otorgue derecho a la pasividad y se llegue a las siguientes edades: A) PERSONAL SUPERIOR 1º.- OFICIALES SUPERIORES Inspector General, Inspector Principal e Inspector Mayor Comandante 65 años 2º.- OFICIALES JEFES Comisario Inspector - Mayor, Comisario Capitán 60 años 3º.- OFICIALES SUBALTERNOS Subcomisario - Teniente 1º, Oficial Principal Teniente 2º, Oficial Ayudante - Alférez y Oficial Sub Ayudante 56 años B) PERSONAL SUBALTERNO 1º.- SUBOFICIALES Suboficial Mayor y Sargento 1º 60 años 2º.- CLASES Sargento y Cabo 58 años 3º.- ALISTADOS Agente, Bombero, Guardia y Coraceros de 1ra. y 2da. 55 años".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2001. GUSTAVO PENADÉS, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 28 de diciembre de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GUILLERMO STIRLING. ALBERTO BENSIÓN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.