Publicada D.O. 14 ene/002 - Nº
25929
Ley Nº 17.447
OTÓRGASE A LOS GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR
LA PARTIDA QUE SE DETERMINA, EN CARÁCTER DE ADELANTO
EXTRAORDINARIO DE LAS TRANSFERENCIAS QUE LE
CORRESPONDAN POR CONCEPTO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO INTERNO AL GASOIL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Otórgase a los
Gobiernos Departamentales del interior, una partida de $ 14.136.976
(catorce millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta y
seis pesos uruguayos), en carácter de adelanto extraordinario de
las transferencias que les correspondan por concepto del Impuesto
Específico Interno al gasoil, de acuerdo al siguiente detalle:
INTENDENCIA
MUNICIPAL
MONTO EN
$
Artigas
1.289.893
Canelones
145.882
Cerro Largo
1.189.173
Colonia
685.405
Durazno
206.469
Flores
441.782
Florida
985.613
Lavalleja
768.628
Maldonado
152.711
Paysandú
188.343
Río Negro
643.005
Rivera
1.242.658
Rocha
754.486
Salto
908.838
San José
597.922
Soriano
977.075
Tacuarembó
1.862.888
Treinta y Tres
1.096.205
TOTAL
14.136.976
Artículo 2º.- La partida que
se indica en el artículo precedente será abonada en tres cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la
fecha de vigencia de la presente ley y deberá ser reintegrada al
Tesoro Nacional.
Facúltase a la Tesorería General de la Nación a imputar, durante
los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago
correspondiente a los Gobiernos Departamentales por concepto del
Impuesto Específico Interno al gasoil, las cuotas referidas en el
inciso anterior. Dicha transferencia se efectuará a efectos de
atender la disminución producida en la recaudación del Impuesto a
las Transacciones de Semovientes, entre el período comprendido
entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e igual período del
año 2000.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 19 de diciembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 3 de enero de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSIÓN.
GONZÁLO GONZÁLEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.