Ley 17447

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Publicada D.O. 14 ene/002 - Nº 25929 Ley Nº 17.447 OTÓRGASE A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR LA PARTIDA QUE SE DETERMINA, EN CARÁCTER DE ADELANTO EXTRAORDINARIO   DE  LAS   TRANSFERENCIAS   QUE  LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO AL GASOIL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Otórgase a los Gobiernos Departamentales del interior, una partida de $ 14.136.976 (catorce millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta y seis pesos uruguayos), en carácter de adelanto extraordinario de las transferencias que les correspondan por concepto del Impuesto Específico Interno al gasoil, de acuerdo al siguiente detalle: INTENDENCIA MUNICIPAL MONTO EN $ Artigas 1.289.893 Canelones 145.882 Cerro Largo 1.189.173 Colonia 685.405 Durazno 206.469 Flores 441.782 Florida 985.613 Lavalleja 768.628 Maldonado 152.711 Paysandú 188.343 Río Negro 643.005 Rivera 1.242.658 Rocha 754.486 Salto 908.838 San José 597.922 Soriano 977.075 Tacuarembó 1.862.888 Treinta y Tres 1.096.205 TOTAL 14.136.976 Artículo 2º.- La partida que se indica en el artículo precedente será abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente ley y deberá ser reintegrada al Tesoro Nacional. Facúltase a la Tesorería General de la Nación a imputar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago correspondiente a los Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico Interno al gasoil, las cuotas referidas en el inciso anterior. Dicha transferencia se efectuará a efectos de atender la disminución producida en la recaudación del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, entre el período comprendido entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e igual período del año 2000.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2001. GUSTAVO PENADÉS, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 3 de enero de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALBERTO BENSIÓN. GONZÁLO GONZÁLEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.