Publicada D.O. 14 ene/002 - Nº
25929
Ley Nº 17.450
OTÓRGASE UNA PENSIÓN GRACIABLE AL
SEÑOR
JOSÉ LUIS PARMA ALFARO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Otórgase una
pensión graciable de 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales al
señor José Luis Parma Alfaro, en virtud de su destacada actividad
en la lírica nacional.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de diciembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de enero de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ANTÓNIO MERCADER.
ALBERTO BENSIÓN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.