Publicada D.O. 18 mar/002 - Nº
25972
Ley Nº 17.458
SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 1º DE
LA LEY Nº 16.757, POR EL CUAL
SE CREA LA TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA QUE
GRAVARÁ LA EXPEDICIÓN DE LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y
CALIDAD DE VINOS NACIONALES E IMPORTADOS POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI)
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley
Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO
149.- Créase la tasa de promoción y control vitivinícola que
gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de
vinos nacionales e importados por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), la que será recaudada por éste, en
oportunidad de la expedición de aquéllas, las que servirán además
como justificativo del pago del tributo.
El monto de la tasa será de $ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta
centésimos) por litro de vino. Dicho importe será actualizado en
forma semestral, de acuerdo a la variación del índice de los
precios al consumo, siendo la primera actualización a partir del 1º
de enero de 2002.
De dicho importe se deducirán las sumas destinadas al 'Fondo de
Protección Integral de los Viñedos', creado por el artículo 1º de la Ley Nº
16.311, de 15 de octubre de 1992.
La tasa referida gravará también el control de producción y
circulación de los subproductos de la uva y será recaudada por el
INAVI en la forma y condiciones que éste determine. En este caso el
monto de la tasa será de $ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta
centésimos), por litro o quilo de subproducto y será actualizada en
la forma establecida precedentemente.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar
los subproductos de la uva alcanzados por esta tasa.
La presente tasa, con sus respectivas actualizaciones, será la
que abonará la sidra nacional o importada por litro o quilo, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 17.295, de 31 de enero de
2001.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional
de Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la tasa cuando el envase
en que esté contenido el vino, no exceda de un litro de
capacidad.
Dicho incremento no podrá superar los $ 2,80 (pesos uruguayos dos
con ochenta centésimos) por litro. El Poder Ejecutivo podrá ajustar
esta suma anualmente de acuerdo a la variación del índice de los
precios al consumo operada en los doce meses precedentes al de
dicho ajuste.
El incremento será destinado a la promoción de la calidad de los
vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que
determine el Poder Ejecutivo a propuesta de INAVI".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de febrero de 2002.
GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de marzo de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GONZÁLO GONZÁLEZ.
ALBERTO BENSIÓN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.