Publicada D.O. 24 abr/002 - Nº
25993
Ley Nº 17.467
PRORRÓGASE POR EL PLAZO QUE SE
DETERMINA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS, ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 68 DE LA LEY 17.292
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Prorrógase el plazo de inscripción en el
Registro de Clubes Deportivos, establecido en el artículo 68 de la
Ley Nº
17.292, de fecha 25 de enero de 2001, por ciento ochenta días
contados a partir del día 26 de julio de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de abril de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 17 de abril de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
JAIME TROBO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.