Publicada D.O. 6 de may/002 - Nº
26000
Ley Nº 17.472
FACÚLTASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
A EXTENDER LA COBERTURA DEL BENEFICIO DE SEGURO
POR DESEMPLEO AL PERSONAL DE LA
EMPRESA INDUSTRIAL PANDO S.A.
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura
del seguro por desempleo de los trabajadores de la empresa
Industrial Pando S.A., afectados por la situación de la referida
empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la
reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se
concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El
plazo máximo de extensión será de seis meses.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud
de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo
máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como aquéllos que aún
continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del
plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato
posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de abril de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de abril de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALVARO ALONSO.
ALBERTO BENSIÓN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.