Publicada D.O. 22 may/002 - Nº
26012
Ley Nº 17.475
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY
Nº 17.296, AMPLIÁNDOSE EL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN
DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, PARA AQUELLAS PERSONAS QUE A LA ENTRADA
EN VIGENCIA
DE ESTA LEY TENGAN CUARENTA Y CINCO DÍAS O MÁS DE EDAD
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Modifícase el artículo 135 de la
Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO
135.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, tengan cuarenta y cinco días o más de edad dispondrán
de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2005 a efectos de obtener
la cédula de identidad".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de mayo de 2002.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 16 de mayo de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LÓPEZ.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
ALBERTO BENSIÓN.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LÚCIO CÁCERES.
SERGIO ABREU.
JUAN Ma. BOSCH.
ALFONSO VARELA.
GONZALO GONZÁLEZ.
JUAN BORDABERRY.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.