Publicada D.O. 24 may/002 - Nº
26014
Ley Nº 17.476
CONCÉDESE UNA PENSIÓN GRACIABLE A LA
SEÑORA
CELESTINA ANDRADE RODRÍGUEZ
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, a
la señora Celestina Andrade Rodríguez, equivalente a cuatro
salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante será
atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de mayo de 2002.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de mayo de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LÓPEZ.
ANTONIO MERCADEER.
ALBERTO BENSIÓN
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.