Publicada D.O. 30 may/002 - Nº
26018
Ley Nº 17.495
DECLÁRASE POR VÍA INTERPRETATIVA QUE
EL ARTÍCULO 8º DEL
DECRETO-LEY 15.301, RELATIVO A PRÓRROGA DE
LANZAMIENTOS, ES DE ALCANCE GENERAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase por
vía interpretativa que el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301, de 14 de
julio de 1982, es de alcance general.
Artículo 2º.- Agrégase a la
disposición referida en el artículo anterior el siguiente
inciso:
"Para
dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los
inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres
embarazadas o personas mayores de setenta años y que la ejecución
del lanzamiento recaiga en los meses de invierno".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de mayo de 2002.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 24 de mayo de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSIÓN.
ANTONIO MERCADER.
LUIS Ma. LEGLISE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.