Ley 17495

Descarga el documento

Publicada D.O. 30 may/002 - Nº 26018 Ley Nº 17.495 DECLÁRASE POR VÍA INTERPRETATIVA QUE EL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO-LEY 15.301, RELATIVO A PRÓRROGA DE LANZAMIENTOS, ES DE ALCANCE GENERAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo 1º.- Declárase por vía interpretativa que el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301, de 14 de julio de 1982, es de alcance general. Artículo 2º.- Agrégase a la disposición referida en el artículo anterior el siguiente inciso: "Para dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas o personas mayores de setenta años y que la ejecución del lanzamiento recaiga en los meses de invierno".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de mayo de 2002. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 24 de mayo de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALBERTO BENSIÓN. ANTONIO MERCADER. LUIS Ma. LEGLISE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.