Publicada D.O. 2 jul/002 - Nº
26040
Ley Nº 17.508
PRODUCTORES AGROPECUARIOS
INTERPRÉTASE QUE, PARA TENER DERECHO
AL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 448
DE LA LEY Nº 17.296, DEBERÁN PRESENTAR EN LA INTENDENCIA
RESPECTIVA, EN EL
PLAZO QUE SE DETERMINA, LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Interprétase que, para tener derecho al
beneficio previsto en el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, los productores agropecuarios deberán presentar en
la Intendencia respectiva, dentro de los ciento veinte días del
ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del
total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a
cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de
cada uno, así como la documentación pertinente del Banco de
Previsión Social (BPS) y la Dirección de Contralor de Semovientes,
de quien explote el predio a cualquier título y que no
necesariamente deba coincidir el propietario de la tierra con quien
la explote.
Para el presente ejercicio el plazo a que hace referencia el
inciso anterior deberá contarse a partir de la promulgación de la
presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de junio de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de junio de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
DIDIER OPERTTI.
ALBERTO BENSIÓN.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LUCIO CÁCERES.
SERGIO ABREU.
JUAN Ma. BOSCH.
ALFONSO VARELA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.