Ley 17508

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Publicada D.O. 2 jul/002 - Nº 26040 Ley Nº 17.508 PRODUCTORES AGROPECUARIOS INTERPRÉTASE QUE, PARA TENER DERECHO AL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 448 DE LA LEY Nº 17.296, DEBERÁN PRESENTAR EN LA INTENDENCIA RESPECTIVA, EN EL PLAZO QUE SE DETERMINA, LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Interprétase que, para tener derecho al beneficio previsto en el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los productores agropecuarios deberán presentar en la Intendencia respectiva, dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la documentación pertinente del Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección de Contralor de Semovientes, de quien explote el predio a cualquier título y que no necesariamente deba coincidir el propietario de la tierra con quien la explote. Para el presente ejercicio el plazo a que hace referencia el inciso anterior deberá contarse a partir de la promulgación de la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de junio de 2002. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 20 de junio de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DANIEL BORRELLI. DIDIER OPERTTI. ALBERTO BENSIÓN. LUIS BREZZO. ANTONIO MERCADER. LUCIO CÁCERES. SERGIO ABREU. JUAN Ma. BOSCH. ALFONSO VARELA. MARTÍN AGUIRREZABALA. JUAN BORDABERRY. CARLOS CAT. JAIME TROBO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.