Publicada D.O. 9 jul/002 - Nº
26045
Ley Nº 17.513
BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
SE AUTORIZA A PROCEDER A SU
CAPITALIZACIÓN POR VÍA DE LA SUBROGACIÓN DE SU
DEUDA CON EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en U$S 550.000.000
(quinientos cincuenta millones de dólares americanos de los Estados
Unidos de América) al Banco Hipotecario del Uruguay, por la vía de
la subrogación de su deuda con el Banco Central del Uruguay,
refinanciada según convenio entre ambas instituciones de 2 de julio
de 1998, y sin perjuicio de lo que se disponga acerca de las
gestiones de cobro de la deuda referida.
El Banco Hipotecario del Uruguay:
A)
Cancelará
todos los créditos contra el Poder Ejecutivo, que se encuentren
cubiertos por previsiones de incobrabilidad en por lo menos el 95%
(noventa y cinco por ciento)
B)
Cederá al
Poder Ejecutivo créditos contra el sector privado cubiertos por
previsiones de incobrabilidad en por lo menos el 95% (noventa y
cinco por ciento).
La suma de lo establecido en los literales a) y b) precedentes,
no podrá superar el importe referido en el inciso primero.
La deuda a que refiere el primer inciso del presente artículo no
será computada a los efectos de la determinación de los límites de
endeudamiento del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- Será
aplicable al Banco Hipotecario del Uruguay y al Banco de la
República Oriental del Uruguay el artículo 18, literal c) del
Decreto-Ley
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, sus concordantes y
modificativas.
La incompatibilidad dispuesta en el artículo 18, literal c) del
Decreto-Ley
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, se mantendrá hasta un
año después del abandono del cargo por el funcionario
correspondiente.
Artículo 3º.- Serán
aplicables a los miembros de los Directorios del Banco Hipotecario
del Uruguay y del Banco de la República Oriental del Uruguay los
artículos 20 y 21 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de junio de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 30 de junio de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSIÓN.
CARLOS CAT.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.