Publicada D.O. 16 jul/002 - Nº
26050
Ley Nº 17.516
VILLA CONSTITUCIÓN
DECLÁRASE FERIADO EL DÍA 11 DE JULIO
DE 2002, FECHA EN QUE SE CONMEMORAN LOS 150 AÑOS DE SU
FUNDACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase feriado para la villa
Constitución, departamento de Salto, el día 11 de julio de 2002,
fecha en que se conmemoran los 150 años de su fundación.
Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga, durante el
día referido en el artículo 1º, a los trabajadores de las
actividades pública y privada nacidos o radicados en
Constitución.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de julio de 2002.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 10 de julio de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALVARO ALONSO.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
ALBERTO BENSIÓN.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LUCIO CÁCERES.
MARIO CURBELO.
ALFONSO VARELA.
GONZÁLO GONZÁLEZ.
JUÁN BORDABERRY.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.