Publicada D.O. 23 de jul/002 - Nº
26054
Ley Nº 17.518
RÉGIMEN DE DESCANSO EN LAS
ESTACIONES
DE SERVICIOS Y GARAJES
Derogación de la Ley Nº 12.547
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase la
Ley Nº 12.547, de
16 de octubre de 1958, quedando facultadas las estaciones de
servicios que venden nafta, aceite y accesorios, a permanecer
abiertas en forma permanente, sin perjuicio del cumplimiento de las
normas laborales. Estarán comprendidos dentro de las disposiciones
de la presente ley, los garajes que reciban autos a pensión a los
efectos de la venta de nafta, aceite y accesorios.
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para asegurar el normal
abastecimiento de nafta, aceite y accesorios durante todos los días
del año.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de julio de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 16 de julio de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
SERGIO ABREU.
ÁLVARO ALONSO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.