Publicada D.O. 6 ago/002 - Nº
26064
Ley Nº 17.525
PRÓRROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
EN LOS
ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA LEY Nº 17.449
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase el
plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 17.449, de 4
de enero de 2002, hasta el 26 de agosto de 2002. Esta disposición
es aplicable a aquellas personas que estando amparadas por la
citada ley, no se hayan presentado antes del 26 de mayo del
corriente año.
Artículo 2º.- Prorrógase en
ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días
establecido en el artículo 16 de la citada ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
17 de julio de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de agosto de 2002.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
JUAN Ma. BOSCH.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.