Publicada D.O. 16 ago/002 - Nº
26072
Ley Nº 17.529
ACUERDO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), suscrito en
Montevideo, el 14 de setiembre de 2001 para que ésta pueda
desarrollar sus actividades en la República mediante la instalación
de una Oficina de Representación o el nombramiento de un agente, un
gerente o un representante.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 30 de julio de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de agosto de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO VALLES.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.