Publicada D.O. 27 ago/002 - Nº
26079
Ley Nº 17.535
PERSONAS SUJETAS A CURADURÍA
GENERAL
Modifícanse los artículos
432 y 1279 del Código Civil
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 432 del Código
Civil, el que quedará redactado con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 432.- Están sujetos a curaduría general los incapaces
mayores de edad. Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan
intervalos lúcidos y las personas sordomudas que no puedan darse a
entender por escrito ni mediante lengua de señas según lo
establecido en la Ley
Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso, la
intervención de intérprete de lengua de señas será preceptiva para
decidir la curatela".
Artículo 2º.- Modifícase el
artículo 1279 del Código
Civil, el que quedará redactado con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1279.- Son absolutamente incapaces los impúberes, los
dementes y las personas sordomudas que no puedan darse a entender
por escrito ni mediante lengua de señas, según lo establecido en la
Ley Nº 17.378, de
25 de julio de 2001. En este último caso la intervención del
intérprete de lengua de señas es preceptiva para decidir la
incapacidad. Los actos en que intervengan personas incapaces no
producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de agosto de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de agosto de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.