Publicada D.O. 27 ago/002 - Nº
26079
Ley Nº 17.536
DÍA DEL CANTOR NACIONAL
Se establece el 24 de junio de cada año
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Establécese como "Día del Cantor
Nacional" el 24 de junio de cada año.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de agosto de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de agosto de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.