Publicada D.O. 26 de ago/002 - Nº
26078
Ley Nº 17.542
LEY DE CHEQUES
Modificaciones a la Ley Nº
14.412
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agrégase al
artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto de 1975, el
siguiente numeral:
"10)
Cuando el
Banco girado se encontrare con sus actividades suspendidas por
resolución fundada del Banco Central del Uruguay. Deberá hacerse
constar la negativa al pago en el mismo documento, en los términos
del artículo 39, excepto lo dispuesto en el inciso segundo
de dicho artículo. En la constancia deberán figurar los datos de
identificación del librador, tales como cédula de identidad, número
de Registro Único de Contribuyentes u otros, si fuera del caso,
además de los datos exigidos en el artículo 39.
Puesta
la constancia de la presentación y de la falta de pago del cheque
por este motivo, el cheque constituirá título ejecutivo sin ningún
otro requisito".
Artículo 2º.- Prorrógase por
treinta días corridos el plazo establecido en el artículo 12 de la
Ley
Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, para la presentación al
cobro de todo cheque.
Artículo 3º.- El tenedor del
cheque devuelto con la constancia de falta de pago por actividad
suspendida, previo a la ejecución, deberá intimar al librador su
pago con plazo de tres días, por telegrama colacionado, intimación
judicial o acta notarial.
Artículo 4º.- Si en el plazo
previsto en el artículo 3º, el librador no pagare, el tenedor
deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central del Uruguay a los
efectos de su inclusión en el Registro de Infractores a la Ley de
Cheques que lleva dicho Banco. La inscripción se mantendrá en el
Registro por el período de un año. A petición del infractor, el
Banco Central del Uruguay considerará su situación, pudiendo
disminuir dicho plazo en casos debidamente justificados.
Artículo 5º.- Esta ley
entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley Nº 17.523, de 4 de
agosto de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de agosto de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de agosto de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATACHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.