Publicada D.O. 27 ago/002 - Nº
26079
Ley Nº 17.543
PRODUCTORES AFECTADOS POR EL
FENÓMENO CLIMÁTICO
DEL 10 DE MARZO DE 2002
Modificación de la asistencia
financiera establecida por el
artículo 6º de la Ley Nº 17.503
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
literal A) del artículo 6º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"A)
Para los
productores con daños menores a los US$ 3.000 (tres mil dólares de
los Estados Unidos de América), la asistencia no será
reintegrable".
Artículo 2º.- Agréganse al
artículo 6º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, los siguientes
literales:
"G)
Para el
caso de los productores de escaso tamaño económico, definidos como
tales de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación,
que tuvieron daños entre US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) y US$ 4.286 (cuatro mil doscientos ochenta y
seis dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia
financiera no reintegrable y podrá alcanzar a los US$ 3.000 (tres
mil dólares de los Estados Unidos de América)".
"H)
Para el
caso de los productores de escaso tamaño económico de acuerdo a los
criterios establecidos en la reglamentación, que tuvieron daños
entre US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) y US$ 28.000 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos
de América), la asistencia financiera no reintegrable podrá
alcanzar a los US$ 14.000 (catorce mil dólares de los Estados
Unidos de América)".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de agosto de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de agosto de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GONZALO GONZÁLEZ.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.