Ley 17543

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Publicada D.O. 27 ago/002 - Nº 26079 Ley Nº 17.543 PRODUCTORES AFECTADOS POR EL FENÓMENO CLIMÁTICO DEL 10 DE MARZO DE 2002 Modificación de la asistencia financiera establecida por el artículo 6º de la Ley Nº 17.503 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el literal A) del artículo 6º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "A) Para los productores con daños menores a los US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia no será reintegrable". Artículo 2º.- Agréganse al artículo 6º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, los siguientes literales: "G) Para el caso de los productores de escaso tamaño económico, definidos como tales de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación, que tuvieron daños entre US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 4.286 (cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia financiera no reintegrable y podrá alcanzar a  los US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América)". "H) Para el caso de los productores de escaso tamaño económico de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación, que tuvieron daños entre US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 28.000 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia financiera no reintegrable podrá alcanzar a los US$ 14.000 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América)".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2002. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 22 de agosto de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GONZALO GONZÁLEZ. ALEJANDRO ATCHUGARRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.