Publicada D.O. 27 ago/002 - Nº
26079
Ley Nº 17.545
AZÚCAR DESTINADO A CONSUMO
Modificación de las tasas del
Impuesto Específico Interno
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 1º de la
Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, que agregó el
numeral 16 al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, por el
siguiente:
"16)
Azúcar con
destino a consumo, exceptuando su utilización con destino
industrial, en cualquier tipo de envase, hasta 10% (diez por
ciento) en el primer año, hasta 8% (ocho por ciento) en el segundo
año, hasta 6% (seis por ciento) en el tercer año y hasta 4% (cuatro
por ciento) en el cuarto año. Los años se computarán por períodos
de doce meses a partir de la vigencia de la presente ley".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de agosto de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 22 de agosto de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GONZALO GONZÁLEZ.
DIDIER OPERTTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
SERGIO ABREU.
ÁLVARO ALONSO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.