Publicada D.O. 30 ago/002 - Nº
26082
Ley Nº 17.551
BALNEARIO LA PALOMA, DEPARTAMENTO DE
ROCHA
SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA
EXPROPIACIÓN DE VARIOS
PADRONES UBICADOS EN LA FAJA COSTERA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la
expropiación de los siguientes inmuebles: padrones urbanos 4008,
499, 767, 3463, 3464, 509, 511, 512, 687, 689, 1036, 4805, 5102,
5103, 686, 819, 867, 602, 794, 795, 946, 801, 2141, 2142 y 4501;
padrones rurales 3603 y 3604; sitos en las zonas conocidas como
playas "El Faro", "La Balconada", "De los Botes", "El Cabito" y
"Solari" del balneario La Paloma, 10ª Sección Judicial del
departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin
de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera,
principal atractivo turístico del lugar.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de agosto de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 23 de agosto de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
CARLOS CAT.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JUAN BORDABERRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.