Publicada D.O. 24 set/002 - Nº
26099
Ley Nº 17.557
DÍA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA
BALLENA FRANCA AUSTRAL
Se declara el primer viernes del mes
de octubre de cada año
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase el primer viernes de octubre
de cada año, como "Día Nacional de Protección de la Ballena Franca
Austral", con el objeto de fomentar acciones tendientes a la
preservación de esta especie.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de setiembre de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 19 de setiembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
CARLOS CAT.
ANTONIO MERCADER.
JUAN BORDABERRY
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.