Publicada D.O. 30 set/002 - Nº
26103
Ley Nº 17.558
IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO
25
DEL DECRETO-LEY Nº 15.294
Se crea un adicional que gravará las
remuneraciones
de los señores Legisladores
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase un
adicional al impuesto establecido por el artículo 25 del
Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, equivalente al
reajuste del monto líquido de las remuneraciones de los
Legisladores Nacionales, correspondiente al mes de setiembre de
2002 y que gravará exclusivamente a dichas remuneraciones.
Artículo 2º.- El monto del
adicional anterior será destinado exclusivamente como refuerzo de
los rubros de gastos del Instituto Nacional del Menor (INAME)
relativos a convenios con asociaciones civiles.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de setiembre de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 25 de setiembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.