Ley 17558

Descarga el documento

Publicada D.O. 30 set/002 - Nº 26103 Ley Nº 17.558 IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 25 DEL DECRETO-LEY Nº 15.294 Se crea un adicional que gravará las remuneraciones de los señores Legisladores El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase un adicional al impuesto establecido por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, equivalente al reajuste del monto líquido de las remuneraciones de los Legisladores Nacionales, correspondiente al mes de setiembre de 2002 y que gravará exclusivamente a dichas remuneraciones. Artículo 2º.- El monto del adicional anterior será destinado exclusivamente como refuerzo de los rubros de gastos del Instituto Nacional del Menor (INAME) relativos a convenios con asociaciones civiles.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de setiembre de 2002. GUILLERMO ÁLVAREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 25 de setiembre de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALEJANDRO ATCHUGARRY. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.