Publicada D.O. 8 oct/002 - Nº
26109
Ley Nº 17.559
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO
PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA
VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL
Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía" aprobado el
25 de mayo de 2000, en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de
celebrarse el 54º período de sesiones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17
de setiembre de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 27 de setiembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.