Publicada D.O. 29 oct/002 - Nº
26124
Ley Nº 17.567
COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS,
RENOVABLES Y SUSTITUTIVOS DE LOS
DERIVADOS DEL PETRÓLEO ELABORADOS CON MATERIA PRIMA
NACIONAL DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL SU
PRODUCCIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárese de
interés nacional la producción en todo el territorio del país, de
combustibles alternativos, renovables y sustitutivos de los
derivados del petróleo, elaborados con materia nacional de origen
animal o vegetal.
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, junto a
representantes de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland, analizará la viabilidad, los requerimientos,
exigencias y el régimen jurídico aplicable para el desarrollo de la
producción, distribución y el consumo de biodiesel en nuestro
país.
Artículo 3º.- Se faculta al
Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente, de todo tributo
que grave a los combustibles derivados del petróleo, al cien por
ciento (100%) del combustible alternativo elaborado por derivados
de materia prima nacional de origen animal o vegetal.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de octubre de 2002.
DANIEL BIANCHI,
1er. Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 20 de octubre de
2002.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144
cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
SERGIO ABREU,
MARTÍN AGUIRREZABALA,
CARLOS CAT.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.