Ley 17575

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Publicada D.O. 5 nov/002 - Nº 26129 Ley Nº 17.575 MARÍA OLGA GÓMEZ DE OLIVERA SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora María Olga Gómez de Olivera, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de octubre de 2002. GUILLERMO ÁLVAREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 29 de octubre de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ANTONIO MERCADER. ALEJANDRO ATCHUGARRY Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.