Publicada D.O. 5 nov/002 - Nº
26129
Ley Nº 17.578
PERSONAL DEL ESCALAFÓN K DEL INCISO
03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SE ESTABLECE EL LÍMITE DE EDAD PARA
EL PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- El Personal Superior y Subalterno del
escalafón K pertenecientes a los programas 001 "Administración
Central del Ministerio de Defensa Nacional", 006 "Salud Militar" y
007 "Seguridad Social Militar", del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional", pasará a situación de retiro obligatorio por
haber alcanzado el límite de edad que se establece a
continuación:
Coronel
68 años
Teniente Coronel
67 años
Mayor
66 años
Capitán
65 años
Teniente 1ro.
60 años
Teniente 2do.
58 años
Alférez
56 años
Suboficial Mayor
54 años
Sargento 1ro.
52 años
Sargento
52 años
Cabo de 1ra.
50 años
Cabo de 2da.
50 años
Soldado de 1ra.
50 años
Soldado de 2da.
50 años
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de octubre de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 29 de octubre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
YAMANDÚ FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.