Ley 17578

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Publicada D.O. 5 nov/002 - Nº 26129 Ley Nº 17.578 PERSONAL DEL ESCALAFÓN K DEL INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SE ESTABLECE EL LÍMITE DE EDAD PARA EL PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- El Personal Superior y Subalterno del escalafón K pertenecientes a los programas 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", 006 "Salud Militar" y 007 "Seguridad Social Militar", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", pasará a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece a continuación: Coronel 68 años Teniente Coronel 67 años Mayor 66 años Capitán 65 años Teniente 1ro. 60 años Teniente 2do. 58 años Alférez 56 años Suboficial Mayor 54 años Sargento 1ro. 52 años Sargento 52 años Cabo de 1ra. 50 años Cabo de 2da. 50 años Soldado de 1ra. 50 años Soldado de 2da. 50 años      Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2002. GUILLERMO ÁLVAREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 29 de octubre de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. YAMANDÚ FAU. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.