Publicada D.O. 5 nov/002 - Nº
26129
Ley Nº 17.579
PERSONAL SUBALTERNO DEL CUERPO
TÉCNICO, PROFESIONAL,
ADMINISTRATIVO Y ESPECIALIZADO DEL EJÉRCITO NACIONAL
SE ESTABLECEN LAS EDADES DE SU
RETIRO OBLIGATORIO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase que
las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno del Cuerpo
Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se
refiere el artículo 230 del Decreto-Ley Nº 15.688 (Orgánico del
Ejército) de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:
Suboficial Mayor
60 años
Sargento 1ro.
58 años
Sargento
56 años
Cabo de 1ra.
54 años
Cabo de 2da.
52 años
Soldado de 1ra.
50 años
Artículo 2º.- La
interpretación establecida en el artículo anterior no será
aplicable a las situaciones de pase a retiro ya concedidas por el
Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de octubre de 2002 .
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 29 de octubre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
YAMANDÚ FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.